Desde el sábado 14 de enero de 2023, todos los documentos tributarios ya no se podrán emitir a consumidor final si estas son mayores a dos mil quinientos quetzales exactos (Q. 2,500.00) según el Acuerdo Gubernativo Numero 12-2023 que reforma el Acuerdo Gubernativo Numero 5-2013 que contiene el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA- aplicable en Guatemala.
Con esta nueva disposición establece que cualquier factura u otro documento que se emita superior a dicha cantidad deberá consignarse alguno de los siguientes datos:
- Número de identificación tributaria -NIT-
- Código Único de Identidad -CUI-, popularmente conocido como el número de DPI
- Número de identificación de persona individual o jurídica extranjera
Este requisito es adicional a los que ya que se conocían anteriormente.
Tanto si haces una venta o realizas una compra debes tener a la mano alguno de los datos anteriores para que puedas realizar la transacción, de lo contrario el sistema de factura electrónica -FEL- no permite que se emita y certifique ningún tipo de documento tributario electrónico.
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